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El Banco otorgará préstamos hasta el importe máximo autorizado, para un propósito específico que contribuya al funcionamiento y desarrollo de la actividad que ejerce el prestatario y siempre bajo el principio de recuperarlo en la fecha de su vencimiento a partir de los ingresos provenientes de la actividad financiada o de cualquier otro ingreso que reciba el prestatario o de terceros.

4.3      De conformidad con el propósito específico a que se destinen los préstamos se clasificarán en:

  1. a) Préstamos para capital de trabajo: los que se destinan a financiar los activos circulantes de las entidades productivas, comerciales y de servicios, cuyos ciclos de producción, venta y cobro no sean superiores a dieciocho meses. Incluye aquellos préstamos que, excepcionalmente, se otorguen con plazos de amortización superiores a ese término, los que se recuperarán a partir de los recursos generados por el prestatario por la realización de su actividad económica.
  2. b) Préstamos para Inversiones:

Inversiones no Agropecuarias:

Los que se aplican a los gastos asociados a estudios de preinversión, construcción o modernización de inmuebles, compra de activos fijos, gastos asociados con la puesta en marcha del proyecto y aportación del capital accionario, cuyo destino sea la formalización de activos fijos.

Se podrán otorgar financiamiento con estos destinos a las empresas estatales, las CNA y los TCP – OFGNE.

En el caso de las empresas estatales, se consideran también los que se apliquen a la restitución de pasivos originados por la utilización en gastos de inversión de los recursos destinados a gastos corrientes u otras causas. Se podrá financiar este destino en otros segmentos, en los  casos que se apruebe en el Comité de Crédito de la Oficina Central.

Inversiones Agropecuarias:

Los que se destinan a financiar los gastos necesarios para el fomento, renovación, rehabilitación o sellaje de cultivos permanentes, construcción de obras rurales, acondicionamiento de terrenos y mejoramiento del suelo.

Se consideran también como inversiones agropecuarias la adquisición y explotación de ganado vacuno y otros tipos de ganado, así como otras actividades agropecuarias autorizadas por la dirección correspondiente de la Oficina Central de Bandec.

Se podrán otorgar financiamiento con estos destinos a las empresas estatales del sector agropecuario, sector cooperativo agropecuario y agricultores.

4.4      Atendiendo al plazo de su utilización, los préstamos se clasificarán en:

  1. a) Préstamos a corto plazo: aquellos cuya utilización sea hasta doce meses (un año).
  2. b) Préstamos a mediano plazo: aquellos cuya utilización sea superior a doce meses (un año) y hasta 5 años.
  3. c) Préstamos a largo plazo: aquellos cuya utilización sea superior a los 5 años.

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