La ley de Seguridad Social No 105 del 2008, dispone en su artículo4 que el régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. La protección de la asistencia social se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.
Por su parte, el capítulo II de las prestaciones monetarias del Decreto, No 283, Reglamento de la ley, restablece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que ante casos excepcionales, el ministro de trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales de Régimen Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.
Todas las propuestas de prestaciones, son sometidas al Consejo de Dirección de la instancia municipal, provincial o nacional, según el nivel al que corresponda la decisión, para su aprobación, denegación o prestar propuesta al nivel superior.
Son prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente.
Según se dispone en el Decreto No 283, Reglamento de la Ley, se considera situación emergente, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.
Son prestaciones monetarias temporales las que se otorgan por el término de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, se prolonga en el tiempo.
La cuantía de las prestaciones temporales se fija teniendo en cuenta la escala establecida, condicionada a la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la necesidad de protección, para lo que se deberá comprobar la:
- Incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causa que lo justifiquen.
- Insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos
- Carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.
Procedimiento para el otorgamiento excepcional de prestaciones monetarias temporales de la asistencia social a trabajadores declarados disponibles
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