Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular

  • Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.
  • Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).

    La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

    • Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
    • Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
    • Dirección de la vivienda.

    Nombre del cónyuge, se procede

    • Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
    • Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
    • Sello del timbre por un valor de $ 10.00.

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