Para solicitar la inscripción de un inmueble en el registro de la propiedad, se presenta la documentación siguiente artículo 7 de la Resolución 114/07.
- El titulo a inscribir con los requisitos siguientes
- Naturaleza del inmueble y su descripción física, específicamente, cuando se trata de una edificación, sus características técnico constructivas.
- Su ubicación, superficie, medidas y linderos precisando en el caso de las edificaciones, la superficie total del inmueble, diferenciando la superficie ocupada y la libre, expresad en el sistema métrico decimal.
- La justificación legal de la adquisición del terreno, en el caso de las escrituras de descripción de la obra.
- La carga si existieron el uso a que se encuentra destinado y su valor.
- Naturaleza del derecho expresado en el titulo, extensión, cargas limitaciones y el valor.
- Generales del transmitente y el adquirente, su estado conyugal y nombre y apellidos del conyugue.
- Especificación del título autoridad o funcionario que lo expidió y su fecha.
- Documento de la entidad del que solicita la inscripción y la acreditación de la representación en los casos que corresponda.
- Comprobante del pago de impuesto sobre tramitación de bienes y herencias, cuando corresponda.
- Los títulos que acrediten el traspaso del inmueble entre el título cuya inscripción se solicita y el previamente inscrito si se poseen, o aquellos que acrediten las trasmisiones del inmueble y no conste inscripto en el registro.
- La certificación catastral en el caso de los inmuebles que se encuentran las manzanas ordenada, los que son objeto de negocio con capital extranjero y las obras nuevas de propiedad estatal.
Documentos que se deben de aportar para la propiedad estatal.
- Resolución de designación
- Resolución administrativa
- Certifico de patrimonio
- Certifico del valor contable del inmueble
- Certificado catastral o croquis avalado por planificación física.
Términos para realizar la inscripción.
- 10 Días hábiles a partir de la radicación de la solicitud.
- El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles mas, si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la valides del título.
- El plazo para la inscripción de los inmuebles Estatales es de 30 días hábiles a partir de emitida la Resolución del Director de la Entidad.
Para inscribir su vivienda debe aportar
El Título de propiedad actualizado que debe contener
- Naturaleza del inmueble (Urbana o rural)
- Ubicación
- Descripción (Tipo de inmueble y partes que lo componen)
- Medidas y linderos, área ocupada y área total
- Valor o precio legal.
- Naturaleza del derecho
- Titular o titulares con sus generales completas
- Transmitente del derecho con sus generales completas.
- Funcionario o autoridad que expidió el título.
- Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.
- Comprobante del pago de impuesto si corresponde su exigencia.
La solicitud de inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes
| 1-Transferencia de domicilio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial . | Dentro de los 60 días hábiles posterior a la autorización de la escritura o firmeza de la resolución Judicial |
| 2-Al poseer todos los títulos que acreditan la trasmisión de domicilio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actuar poseedor, a si los documentos no han sido presentado al registro con anterioridad | En cualquier momento |
| 3-A la convocatoria del registrador en las manzanas ordenadas según en el programa aprobado. | Dentro de los 30 días hábiles posterior a ser librada la convocatoria. |
Los solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarado patrimonio estatal por la autoridad competente. | Dentro de los 60 días hábiles posterior a la declaración | |
Inmueble estatales de nueva construcción previa legalización del terreno en que fueron construidos | Dentro de los 60 días hábiles posterior a la conclusión de la obra. | |
Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida. | Dentro de los 60 días hábiles posterior a la declaración del inmueble integrante del patrimonio. | |
Al modificarse cualquiera de las circunstancia inscrita en el registro con posterioridad al 1-10-2003 | Dentro de 60 días hábiles posterior a producirse la modificación | |
Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociación económica internacionales. | Al disponerse de toda la documentación siempre ante que se realice la aportación | |
Las viviendas que se construyen por esfuerzo propio de la población cuando posean la documentación establecida. | En cualquier momento a previo a la realización de cualquier acto de domicilio. |