Del impuesto sobre documento y trámites en la oficina del registro del estado civil.

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Para solicitar la inscripción de un inmueble en el registro de la propiedad, se presenta la documentación siguiente artículo 7 de la Resolución 114/07.

  1. El titulo a inscribir con los requisitos siguientes
  2. Naturaleza del inmueble y su descripción física, específicamente, cuando se trata de una edificación, sus características técnico constructivas.
  3. Su ubicación, superficie, medidas y linderos precisando en el caso de las edificaciones, la superficie total del inmueble, diferenciando la superficie  ocupada  y la  libre, expresad en el sistema métrico decimal.
  4. La justificación legal de la adquisición del terreno, en el caso de las escrituras de descripción de la obra.
  5. La carga si existieron el uso a que se encuentra destinado y su valor.
  6. Naturaleza del derecho expresado en el titulo, extensión, cargas limitaciones y el valor.
  7. Generales del transmitente y el adquirente, su estado conyugal y nombre y apellidos del conyugue.
  8. Especificación del título autoridad o funcionario que lo expidió y su fecha.
  1. Documento de la entidad del que solicita la inscripción  y la acreditación de la representación en los casos que corresponda.
  2. Comprobante del pago de impuesto sobre tramitación de bienes y herencias, cuando corresponda.
  3. Los títulos que acrediten el traspaso del inmueble entre el título cuya inscripción se solicita y el previamente inscrito si se poseen, o aquellos que acrediten las trasmisiones  del inmueble y no conste inscripto en el registro.
  4. La certificación catastral en el caso de los inmuebles que se encuentran las manzanas ordenada, los que son objeto  de negocio con capital extranjero y las obras nuevas de propiedad estatal.

Documentos que se deben de aportar para la propiedad estatal.

Términos para realizar la inscripción.

Para inscribir su vivienda debe aportar

El Título de propiedad actualizado que debe contener 

La solicitud de inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes

 

1-Transferencia de domicilio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución  judicial .

Dentro de los 60 días hábiles posterior a la autorización de la escritura o firmeza de la resolución Judicial

 

2-Al poseer todos los títulos que acreditan  la trasmisión  de domicilio entre el título previamente  inscrito y el que reconoce  el derecho del actuar  poseedor, a si los documentos no han sido presentado al registro con anterioridad

En cualquier momento

 

3-A la convocatoria del registrador  en las manzanas  ordenadas  según en el programa  aprobado.

Dentro de los 30 días hábiles posterior a ser librada la convocatoria.

 

Los solares yermos en zona  urbana  que hubieren sido declarado patrimonio estatal  por la autoridad competente.

Dentro de los 60 días hábiles posterior  a la  declaración

 

Inmueble  estatales de nueva construcción  previa  legalización del terreno  en que fueron construidos

Dentro de los 60 días hábiles posterior  a la conclusión de la obra.

 

Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida.

Dentro de los 60 días hábiles posterior  a la declaración  del inmueble  integrante del patrimonio.

 

Al modificarse  cualquiera de las  circunstancia inscrita  en el registro  con posterioridad al 1-10-2003

Dentro de 60 días hábiles posterior a producirse la modificación

 

Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociación económica internacionales.

Al disponerse de toda la documentación siempre ante que se  realice la aportación

 

Las viviendas que se construyen por esfuerzo  propio de la población  cuando posean la documentación establecida.

En cualquier momento a previo a la realización de cualquier acto de domicilio.