IMPUETO SOBRE DOCUMENTOS

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CERTIFICACIONES……………………. ............................SELLOS TIMBRE
Todas las certificaciones en extracto llevan un sello de cinco pesos osetos las literas, de capacidad Legal y de ciudadanía, esta el sello es de diez pesos, las certificaciones para el carnet de identidad o tarjeta de menor son exenta de pagos.
En los trámites

El cambio de nombre……………..…………………………….. 20.00
Expediente de Subsanación de Errores y omisiones………...10.00
Expediente de inscripción fuera de términos..………………...10.00
Reconocimiento de filiación……………………………………...10.00
Autorización para contraer matrimonio…………………………10.00

Subsanación de errores u Omisiones

• Certificación donde conste el error
• Documentos probatorios que justifiquen su pretensión
• Escrito de solicitud

Cambio, adición, modificación o supresión de nombre y/o apellidos.

• Escrito de solicitud
• Certificación de nacimiento
• Certificación de matrimonio
• Certificación de nacimiento de los/as hijos/as
• Certificación de ante cedentes penales.
• Declaración Jurada.
• Documentos Probatorios.

Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombre y/o apellido se exigirá que la persona pruebe documentalmente ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Inscripción de nacimiento fuera de término:

• Declaración jurada
• Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.
• Documentos probatorios
• Certificación negativa del nacimiento.

Inscripción de matrimonio fuera de término

• Copia autorizada de documento mediante el cual se formalizó el acto.
• Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.

 Inscripción de difusión fuera de término

• Certificado médico de difusión si existiera
• Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver o presenciado la muerte.
• Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte.
• Certificación negativa de defunción.
• Cualquier documento probatorio admitido en derecho.


Declaración jurada. Se solicitara la presentación del carné identidad de/a solicitante y de los/as testigos, según el caso.


Reconocimiento de filiación (de progenitores a hijos/as.

Se presentará.

• Carnet de identidad de la madre y el padre.
• En los casos de cubanos/as residentes en el exterior o extranjeros/as se exigirá la copia de la escritura de reconocimiento autorizada por Notario Público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador.

• Carnet de identidad
• Certificaciones probatorias del estado conyugal.
• Certificado médico de la mujer que hubiese extinguido su vínculo matrimonial antes de transcurridos 300 días de dicha extensión, en el que se acredite si se encuentra embaraza o no.
• Autorización de los progenitores para formalizar matrimonio a los/as menores de 18 años de edad, en el caso de la mujer hasta los 14 años cumplidos y el varón hasta los 16 años también cumplidos.

Reconstrucción o reinscripción total o parcial de folios:

• Carnet de identidad de quien promueve la gestión.
• Escrito de solicitud
• Certificación donde conste la destrucción del asiento.
• Documentos probatorios.

La solicitud de trámites registrales podrá ser por el/a la propio/a interesado/a o por representación legal, voluntaria o bajo representación letrada.

Palacios de los Matrimoniales

Los palacios de los matrimonios son oficinas registrales del estado Civil dedicadas, exclusivamente a la prestación del servicio que genera la sección de matrimonios.

La solicitud puede ser presentada por:

• El adquirente del derecho
• El que trasmite el derecho
• El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionada.
• Cualquier persona que tenga interés legitimo en asegurar que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.